SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2003 - R

Fecha: 12-Dic-2003

III.1

III.1  Conforme establece la norma del art. 19.IV CPE, el recurso de amparo se concederá encontrando cierta y efectiva la denuncia y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados; previsión con la que concuerda la norma del art. 96.3) LTC que señala que el recurso de amparo no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; de ambas  normas nace el carácter subsidiario del amparo, por cuanto no es posible pretender obtener protección a través de la jurisdicción constitucional, si es que previamente el recurrente no agotó los medios ordinarios de defensa.