SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
1)
La autoridad demandada da lectura a su informe de fs. 75 a 76 y en audiencia señala: 1) la recurrente acusa que no se da cumplimiento en ejecución de la sentencia 542/2000-R, a los arts. 52 y 65 LTC, siendo así que el primero está referido a disposiciones procesales comunes del Tribunal Constitucional -no del Juez de amparo- y la segunda a Sentencias Constitucionales dictadas dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que su enunciación es impertinente; 2) la recurrente olvida que fue su autoridad quien se pronunció por la procedencia del recurso, dejando sin efecto lo ilegalmente dispuesto en el proceso ordinario con sentencia ejecutoriada, lo que desvirtúa la imparcialidad que le atribuye con el ex-Alcalde; 3) su autoridad ha dado cumplimiento a sus propias determinaciones en la forma y manera en que fue dictada sin que le sea permitido alterar ni modificar su contenido; 4) si la recurrente consideraba que como Juez incurrió en desobediencia a órdenes constitucionales, le correspondía accionar mediante el art. 179 bis del Código Penal (CP) y 104 LTC, además de que no puede pretender vía amparo el cumplimiento de otro amparo; 5) los Jueces están sometidos únicamente a la ley, la aplican y resuelven las causas sometidas a su jurisdicción conforme a una cohesión normativa y no al capricho de los abogados y las partes, además de que el supuesto derecho conculcado ya fue reparado por el mismo Tribunal Constitucional a mérito de la regulación de daños y perjuicios que fueron fijados en la suma de Bs20.000.