SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El Tribunal Constitucional dictó dos Sentencias Constitucionales dentro de dos amparos constitucionales que plantearon; la 542/2000-R de 1 de junio que determinó que al ejecutar el mandamiento de desapoderamiento contra su representado Rubén Panozo Aguilar se lo colocó en indefensión dejando sin efecto la medida dispuesta; y la 1224/2000-R de 21 de diciembre, que también dejó sin efecto la cancelación del registro de propiedad en DD.RR de su mandante, manteniéndolo subsistente. Es así que son dos años y siete meses que no pueden ejercer su derecho propietario, burlando de esta manera la tutela constitucional otorgada, pues el Juez Primero de Partido de Familia de Quillacollo con evasivas y luego cometiendo impropiedades en los decretos no da cabal cumplimiento a los arts. 52 y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en ejecución de la sentencia 542/2000-R, que establecen sanción pecuniaria a quien incumpla sus determinaciones, en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, además de que los funcionarios públicos que no las hicieren cumplir serán sometidos a proceso penal.
Añade que solicitaron al Juez recurrido el cumplimiento de las citadas disposiciones legales, quien decretó traslado en vez de haber dispuesto en forma directa la sanción pecuniaria referida, incurriendo en omisión indebida del cumplimiento total de la SC 542/2000-R, a efecto de la entrega efectiva del bien objeto de dos amparos constitucionales, restringiendo así el derecho propietario de uso, goce, disposición y disfrute del bien de su representado, violando asimismo el justo y debido proceso, la seguridad jurídica al no ejecutar dicha sentencia, incurriendo en incumplimiento de deberes, desacato judicial convirtiéndose en reo de atentado contra las garantías constitucionales.