SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el representado por la recurrente ya fue protegido por la SC 252/2000-R, se calificaron los daños y perjuicios mediante Auto Constitucional además de que el Juez demandado adoptó otras medidas pertinentes; 2) la desobediencia de una sentencia constitucional, constituye un delito que está previsto por el art. 179 bis. CP, por lo que no es posible mediante un amparo exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar que no es un mecanismo para hacer cumplir una sentencia constitucional dictada dentro de otro amparo.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.