Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
El Juez Instructor recurrido informó lo siguiente: a) considerando que contaba con elementos suficientes para dictar sentencia, sin animo de ofender o faltar a ninguna de las partes o sus abogados, haciendo uso de la facultad legal conferida por ley, rechazó la solicitud del recurrente de señalar audiencia para una inspección, clausurando el debate; b) el hábeas corpus es un recurso que resguarda el derecho a la libertad, que en el caso del recurrente en ningún momento ha sido vulnerado o puesto en riesgo, puesto que no se ha librado en su contra ningún mandamiento, existiendo un auto de admisión de la demanda, por lo que no se encuentra indebidamente procesado.