SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción del recurrente,

En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido reclamado por el recurrente, se refiere al hecho de que el juez recurrido dispuso la clausura del debate sin tener en cuenta que aún tenía prueba pendiente. De lo expresado, se infiere que el hecho demandado de ilegal no corresponde ser considerados a través del presente recurso extraordinario, más aún cuando se tiene evidencia que el mismo no incide directamente con el derecho a la libertad del actor, ya que dentro del proceso penal no se ha vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción del recurrente, pues no se encuentra detenido ni se ha emitido ningún mandamiento en su contra con ese fin.

En consecuencia, la supuesta violación al debido proceso, al no incidir directamente en su libertad, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique que el recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.