SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2.
III.2.Sobre el procesamiento indebido que viabiliza la otorgación de la tutela del hábeas corpus, este Tribunal ha precisado en uniforme jurisprudencia, sentada en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 381/2001-R y 413/2001-R, 111/2002-R, 1022/2002-R, 1023/2002-R, 1126/2002-R, entre otras, que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.