Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.2.
II.2. Por su parte, el recurrido, en audiencia, sostiene que conforme a la facultad legal clausuró el debate, al considerar que contaba con elementos suficientes para dictar sentencia. Aclaró que en ningún momento libró mandamiento que restringa o suprima el derecho a la libertad del recurrente, aspecto que no fue desmentido por este último.