Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
a) Si bien el juez demandado dio cumplimiento al art. 161 CPC al ordenar el apremio del actor, por no exhibir los bienes embargados entregados a su persona en depósito, esa detención no puede ser por tiempo indefinido, como si se tratara del cumplimiento de una pena impuesta, pues aún así la sentencia penal fija un tiempo determinado de sanción.