SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.3.

III.3.    En el caso analizado, la autoridad recurrida, debió haber remitido al detenido ante la autoridad competente para su procesamiento penal por el delito incurso en el art. 345 CP. Consecuentemente, el  apremio que en su momento fue conforme a ley, se ha convertido en ilegal, violando el derecho a la libertad del recurrente, al no haberse dado cumplimiento estricto a la ley,  lo que hace viable la tutela otorgada por el art. 18 CPE. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en casos similares a través de la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 1198/2000-R, 876/2001-R y 955/2002-R entre otras.