SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2.

III.2.    Si bien el art. 161 CPC faculta a la autoridad jurisdiccional a emitir mandamiento de apremio contra el depositario que no exhiba el bien dado en depósito, sin embargo esa detención no tiene carácter indefinido, pues en caso de que la persona designada como depositaria se resista a la orden judicial dentro de las veinticuatro horas debe ser puesta a disposición de la autoridad competente para su juzgamiento penal por el delito previsto en el art. 345 CP, criterio sostenido por este Tribunal en la SC 1331/2002-R de 1 de noviembre que al referirse a la orden de apremio hasta la entrega de un bien en depósito señaló: "Implica una detención indefinida que contradice la finalidad del apremio previsto en el art. 161 del Código de procedimiento civil (CPC), el cual únicamente tiene el propósito de dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente, y para el caso que éste continué resistiéndose al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el Juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP), dentro de la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes y, por otra, en la vía civil a los efectos de las previsiones existentes en esta materia. Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido, como se ordena en el caso de autos, por cuanto la facultad del juzgador tiene como límite las normas constitucionales y legales".