SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

III.1.

III.1. La jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, establece que el recurso de amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses. En ese sentido se tiene la SC 1442/2002-R, cuyo criterio se ha reiterado en las SSCC 1157/2003-R, 1013/2003-R, 1007/2003-R, 1337/2003-R, 1346/2003-R entre otras. Esta línea  jurisprudencial se funda en el principio de inmediatez previsto en el art. 19 CPE, que se basa en que  la persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos fundamentales, debe acudir en busca de la tutela que brinda el amparo constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios. 

Al  respecto se tiene igualmente la SC 1171/2003-R que señala: “...los demandantes han incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada.

Así lo han declarado las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley”.