Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
improcedente
Devuelto el expediente al Tribunal de amparo se dictó la Sentencia 37/2003 cursante a fs. 114 y 116, pronunciada el 22 de octubre por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el representado de la recurrente, no demostró el derecho propietario sobre el inmueble reclamado conforme a las previsiones del art. 255 CPP; 2) el derecho propietario debe estar acreditado y registrado en Derechos Reales para que goce de la protección que brinda el art. 22 CPE, lo que no ocurrió en el caso de autos.