Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos el recurrente pretende impugnar por la vía del amparo la Sentencia 003/2002 de 11 de marzo, que fue ratificada por el Auto de Vista de 3 mayo del mismo año, notificada al recurrente en 24 de mayo de 2002, lo que resulta extemporáneo por falta de inmediatez., tomando en cuenta que el presente recurso fue presentado el 10 de junio del presente año. Por consiguiente no se abre la protección que brinda el amparo constitucional por lo que resulta improcedente la pretensión de la recurrente.