SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

1º)

El recurrente señala que se ha vulnerado el derecho a la libertad de sus representados, por cuanto los mismos se encuentran guardando detención desde el 06 de junio de 2000, es decir por más de tres años y cinco meses, con las siguientes ilegalidades: 1º) el Ministerio Público que tiene la causa desde el 03 octubre de 2002 no ha realizado hasta la fecha acusación o solicitud conclusiva y menos ha concluido la etapa preparatoria en el plazo de seis meses a que se refiere el art. 134 CPP y 2º) no se ha tramitado proceso penal alguno en su contra, por lo que no se ha declarado la extinción de la acción penal que correspondía, porque: a) han transcurrido más de tres años que es el plazo que deben durar los procesos como máximo (art. 133 CPP) y b) pasaron más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia en su contra (art. 239.3 CPP). En revisión de la resolución dictada por el Juez de Hábeas, corresponde a este Tribunal determinar si es viable o no otorgar la tutela demandada.