Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.4
II.4 Por memorial presentado el 06 de septiembre de 2003, los recurrentes solicitaron al Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas la extinción de la acción penal, con el fundamento de que la parte adversa (Ministerio Público) hizo abandono del proceso por lo que existe desistimiento (art. 292 CPP), además que están guardando reclusión por más de 18 meses sin que exista sentencia condenatoria en su contra, excediéndose la duración del proceso de tres años (arts. 133 y 239 incs. 2 y 3 CPP) (fs. 2-3).