SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
En cuanto a la citación con el recurso de hábeas corpus a la autoridad recurrida, es necesario precisar que por previsión del art. 18-II CPE, interpuesto el recurso, la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada. De donde resulta, que cuando un juez o tribunal conoce un recurso de hábeas corpus, de inmediato deberá dictar el auto de admisión -sí corresponde-, en el que se convocará a una audiencia pública, teniendo en cuenta la celeridad propia de un recurso de esta naturaleza; ese señalamiento de audiencia se hará conocer no sólo al recurrente, sino también a la autoridad pública recurrida, a la que se la citará personalmente o mediante cédula en su oficina, citación que tiene por finalidad que la autoridad que está siendo demandada pueda prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes, en razón de la importancia que tienen para la adopción de la decisión final que asuma la autoridad que conoce el recurso, no sólo lo manifestado y acreditado por el recurrente, sino también el informe (oral y/o escrito) del recurrido; prescindiéndose de esta exigencia sólo en aquellos casos en los que de obrados se evidencia su legal citación y pese a ello, no comparece a la audiencia.