SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso que motiva la interposición del presente recurso, el Oficial de Diligencias el 21 de noviembre de 2003 a horas 17:30 sentó una diligencia en la que se hizo constar que dejó una copia del recurso y auto de admisión (que señala audiencia para el 22 del mismo mes y año a horas 9:15) en la oficina de la autoridad en presencia de una secretaria que se negó a firmar; de esa relación se evidencia que la autoridad recurrida no fue citada ni personalmente, ni por cédula como correspondía, en consecuencia se encontró en imposibilidad de conocer la demanda planteada en su contra, desvirtuando los extremos denunciados y adjuntando las pruebas de descargo que consideren pertinentes, a fin de que también puedan ser valoradas por el juez de hábeas y en definitiva, otorgue o no la tutela demandada.
Cuando como en el presente caso se ha planteado un recurso de hábeas corpus, con el que no ha sido legalmente citada la autoridad y pese a ello, se ha instalado y celebrado la audiencia, en la que se ha resuelto en el fondo el recurso, sin haberle posibilitado el derecho de defensa del recurrido, este Tribunal ha dispuesto la nulidad de obrados hasta que se proceda a una legal citación, conforme enseñan las SSCC 1236/2003-R, 1153/2003-R, 1024/2003-R, entre otras.
La omisión en la que incurrió el Oficial de Diligencias, debió haber sido advertida en su oportunidad por el juez de hábeas, a fin de no desconocerse el principio de celeridad y economía que debe regir en todo proceso y evitar un innecesario recargo de trabajo a este Tribunal, motivo por el que se encuentra imposibilitado de analizar y resolver en fondo de lo denunciado.