SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
Ignacio Molina Padilla en su condición de recurrido, manifiesta que: a) el amparo no tiene sustentación jurídica alguna, dado que su actuación estuvo enmarcada en la ley; b) la parte recurrente denuncia la violación al derecho a la propiedad, pese a que el inmueble es de propiedad de su persona, encontrándose registrado en Derechos Reales; c) el amparo resulta improcedente por la previsión del art. 96. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que la parte recurrente podía haber hecho uso del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, sin embargo, el mismo no fue planteado; por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas.
Por su parte, el Juez co-recurrido, refiere que: a) en la vía ordinaria Ignacio Molina Padilla, Ignacio Morodias Rodríguez demandan la reivindicación, desocupación y entrega del lote de terreno contra Sabino Huaygua Villegas, Eusebio Calderón y Ángela María Oropeza, en la que se dictó sentencia declarando probada la demanda e improbadas la reconvención y excepción, emplazándose a Sabino Huaygua, Eusebio Calderón y Ángela María Oropeza -ahora recurrentes- para que a tercero día de su notificación desocupen y entreguen el inmueble que detentan de propiedad de Ignacio Morodias Rodríguez, bajo prevención de lanzamiento; b) mediante Auto de Vista, la Sala Civil Segunda confirmó la Sentencia en todas sus partes; mediante Auto Supremo 223, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto; c) lo único que su autoridad hizo fue cumplir la sentencia ya que adquirió el valor de cosa juzgada, por lo que corresponde en derecho, la ejecución de la misma conforme a la parte dispositiva del fallo, por lo que el amparo no se puede interponer para impedir el cumplimiento o ejecución de un fallo firme.