SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2   En principio, corresponde dejar establecido que al haber agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos. El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso, caso en el que se hace viable otorgar la tutela reclamada.

Por otra parte, uno de los principios que caracteriza al recurso de amparo constitucional es la inmediatez, consecuentemente, a fin de solicitar la protección que otorga este recurso, la demanda debe ser planteada inmediatamente de cometido y conocido el acto ilegal  o la omisión cuando no existe otro medio inmediato para reparar tal lesión.