SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.3

III.3  En el caso que se analiza, de antecedentes se establece,  que dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de terreno, el Juez de la causa dictó la Sentencia el 14 de abril de 1994, que declara probada la demanda y ordena que los demandados, en tercero día, desocupen el inmueble que detentan,  resolución que fue confirmada en grado de apelación, por Auto de Vista de 12 de agosto del mismo año, pronunciado por  la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz; que en ejecución de este fallo, mediante decreto de 20 de junio de 2003, o sea, después de más de ocho años, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y ocupantes del inmueble, ejecución que los recurrentes pretenden evitar por medio de este recurso, cuyo único propósito según el contenido del recurso, es precautelar el derecho que tienen -según afirman- a la indemnización por las mejoras introducidas en el inmueble de referencia; por lo demás, no se ha demostrado de modo alguno, la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas de las autoridades recurridas, que lesione derechos fundamentales, por lo que no se activa este recurso para brindar la tutela demanda.

Por otra parte, se evidencia, que el recurso fue presentado recién el 19 de septiembre de 2003, esto es,  nueve años y dos meses después de haber tenido conocimiento de la orden de devolución del inmueble que detentan  y por ende, de los supuestos actos ilegales denunciados, desnaturalizando el carácter de inmediatez del amparo y desconociendo el plazo de los seis meses establecido  por la uniforme Jurisprudencia Constitucional,  SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 707/2003-R y otras. Otra razón más que determina la improcedencia del presente recurso.