SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2003 (fs. 41 a 43), los recurrentes aseveran que el 12 de marzo de 1993, Ignacio Molina Padilla e Ignacio Morodias Rodríguez, presentaron en su contra una demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de un lote de terreno baldío, que supuestamente habían adquirido mediante compra por Bs200.- en fecha 18 de noviembre de 1987, inscrito preventivamente en Derechos Reales el 9 de enero de 1988, presentando como prueba preconstituida un testimonio de dicha inscripción preventiva, la misma que estaba caduca y sin valor legal alguno conforme establece el art. 1553 del Código civil (CC).

Señalan que, el lote de terreno adquirido por los demandantes, tendría una superficie de 588 m2, lo extraño e incomprensible es que demandan la reivindicación, desocupación y entrega del lote de terreno que abarca dos inmuebles construidos, correspondiendo a los Lotes 8 y 9, de la Manzana 39, de la UV. 111, zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz, en el barrio denominado “Los Bosques” de propiedad de dos personas diferentes, siendo el Lote 8, del ciudadano Eusebio Calderón Angola y el Lote 9 de los esposos Sabino Huaygua Villegas y María Oropeza de Huaygua, inmuebles que tienen cada uno una superficie de 503 m2, es decir, que ambos hacen una superficie total de 1.006 m2, los cuales cuentan en forma individual con los servicios de agua potable, luz eléctrica y teléfono, además de construcciones de primera calidad, de un valor considerable, sin que se especifique claramente que porción de terreno será afectado en cada uno de sus inmuebles, para hacer el total de la superficie reclamada.

Agregan que, la demanda fue admitida y resuelta por el Juez de primera instancia quien dictó sentencia declarando probada la demanda, sin cumplir con la obligación que le impone el art. 397 del Código de procedimiento civil (CPC), a saber la correcta valoración de las pruebas esenciales y decisivas, habida cuenta que la documentación presentada por los demandantes en calidad de prueba preconstituida, estaba caduca y sin valor legal, por imperio del art. 1553 CC, situación que no fue debidamente observada ni corregida, tampoco por el tribunal de alzada, quien confirmó en todas sus partes la errónea sentencia dictada en su contra, sin determinar como se daría cumplimiento a dicha resolución, por lo inviable que resulta en la práctica.

Manifiestan que, la demanda versa sobre la reivindicación, desocupación y entrega del lote de terreno, la cual no fue modificada ni ampliada en el término que señala el art. 332 CPC, por lo que el Juez no puede ni debe en sentencia, dar mas de lo pedido en la demanda interpuesta, lo contrario sería actuar en forma ultra petita, acarreando nulidad absoluta en sus actuaciones, al estar actuando sin jurisdicción ni competencia, tal como lo señala el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).  Eso precisamente, fue lo que hizo el Juez de instancia, pues al dictar la Sentencia de 15 de abril de 1994, declarando probada la demanda y ordenando la desocupación y entrega de los dos inmuebles, no consideró que lo que se demandaba era la desocupación y entrega de un terreno baldío, por lo que no podía pasar por alto el hecho de que en dicho terreno existen construcciones de primera calidad, edificadas de buena fe, que tienen la protección y amparo de lo establecido por el art. 129. III) y IV) CC con un valor conjunto de $US40.000.-, cometiendo con ello graves perjuicios e injusticias en contra de dos familias, por cuanto si los demandantes quieren quedarse con las construcciones, deben pagar por ellas.

Finalmente, señalan que los demandantes amparados en dicha sentencia, insistieron en forma injusta la entrega de los dos inmuebles sin pagar nada, y lamentablemente, el Juez recurrido les concedió ello, por cuanto ha librado en su contra -los ahora recurrentes- el mandamiento de desapoderamiento, pretendiendo incluso la utilización de la fuerza pública para ese cometido ruin.