SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
1)
El Oficial de diligencias recurrido por informe de fs. 46 señala: 1) la autoridad y funcionarios del Juzgado de Sentencia Segundo de Yacuiba donde él trabaja están en período de vacaciones judiciales desde el 6 de octubre de 2003; 2) el exhorto suplicatorio y el mandamiento de secuestro 4941 expedido por el Juez de Partido Décimo primero en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, fue encomendado por la ejecutante al Director de la Policía Técnica Judicial (PTJ) considerando que el mandamiento estaba dirigido a cualquier autoridad de la República no impedida por ley; 3) aceptó el pedido del Director de la PTJ para acompañar a los policías que ejecutaron el mandamiento donde el participó como testigo de actuación.