SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1

III.1      En primer lugar, con referencia a que el Oficial de diligencias hubiera obrado sin competencia, corresponde señalarse que es a través del Recurso Directo de Nulidad que debe dilucidarse, sobre aquellos casos en los que las autoridades ejercen jurisdicción o los funcionarios ejercen potestad que no les esté reconocida legalmente, o sobre aquellos que usurpan funciones; en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que: “el recurso de amparo no puede ingresar a examinar lo relativo a la competencia de la autoridad recurrida, por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836” (SS.CC. 455/02-R, 451/02-R, 1134/01-R, entre otras). No obstante, aún en dicho recurso, no correspondería su tratamiento si se tratara de aquellas cuestiones en la que la supuesta infracción se hubiera producido dentro de cualquier proceso judicial o administrativo en el que quien se creyere afectado tuviera a su alcance los medios para la reparación de sus derechos procesales infringidos y en su caso, a la tutela al debido proceso que brinda el recurso de amparo.

Si bien en el presente recurso, no se solicita la tutela al debido proceso, en cuyo caso, el recurrente igualmente tendría que haber agotado todos los recursos a su alcance antes de acudir a la interposición de este recurso; es imprescindible dejar establecido que en el secuestro del vehículo de la empresa representada por el recurrente, intervinieron otros funcionarios públicos no impedidos por ley, que en cumplimiento de un mandamiento emanado por autoridad competente mediante comisión instruida para su ejecución en la República, participaron del secuestro, y que el recurrido, a pesar de negar en el informe prestado respecto a su participación en su calidad de Oficial de diligencias del juzgado del cual es funcionario, en ambos instrumentos relativos al secuestro que cursan en actuados, firma y participa en tal calidad a pesar de estar gozando de vacaciones, lo que constituye un acto que debe ser de conocimiento del Concejo de la Judicatura, sin perjuicio de otras acciones que pudiera ejercer la entidad presuntamente perjudicada.