SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Natalia Ruiz Illanes, trabajó desde hace aproximadamente cincuenta años como empleada de Carmen Mendoza vda. de Díaz, ejerciendo inclusive como portera de la casa ubicada en la Av. Tumusla 442 donde aún vive ocupando un pequeño departamento en la segunda planta. Al fallecimiento de la propietaria del inmueble aparecieron varios legatarios, entre ellos Julia Magnani Ramos que para superar diferencias entre éstos, por documento de 17 de abril de 1989, subrogó dos terceras partes del inmueble a favor de Víctor Hugo Mendoza y José Luis Bolivar; posteriormente, por escritura pública 1824/94 de 19 de septiembre, Víctor Hugo Mendoza le transfirió la tercera parte que le correspondía, por lo que hizo la anotación preventiva en diciembre de 1995.
Julia Magnani Ramos, sin embargo, mediante escritura 781/96 de 13 de junio, transfirió todo el bien inmueble a favor de David Cuevas Orozco, que anoticiado del fraude inició una acción penal contra la vendedora, en tanto que aquella, sin tener personería para hacerlo, logró la cancelación de la anotación preventiva de diciembre de 1995 antes referida, y con ello, consecuentemente, el registro de la venta de cosa ajena a la que en Derechos Reales le dieron prioridad no obstante que ella logró la reposición de la anotación preventiva e inscripción definitiva por orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Civil. “Regularizado” (sic) el estelionato por escritura 854/97 de 10 de mayo y registrada el 14 de junio del mismo año, el pseudo comprador aparece vendiendo el inmueble a Mabel Camargo Poma, transferencia fue resuelta por escritura 1256/96 de 1 de octubre, aunque no fue inscrita en DDRR
Mabel Camargo, sintiéndose dueña del inmueble, inició una demanda sobre daño temido contra los ocupantes del bien con el argumento de que la casa requería reparaciones y era necesario su desalojo, concluyendo el proceso con la sentencia que afirmó que las reparaciones pueden ser ejecutadas sin necesidad de la desocupación o desalojo de nadie. Por otra parte, Julia Magnani le inició un proceso penal acusándole del delito de perjurio, logrando su detención a pesar de su edad (80 años), por una presunta ocultación maliciosa que fue urdida con la única finalidad de hacerle firmar un acuerdo para desocupar el departamento en el que vive.
Después de muchos fracasos, Mabel Camargo Poma, inició un proceso sobre “acción negatoria y reinvindicación”, que radicó en el Juzgado Décimo segundo de Partido en lo Civil, dentro del cual, en ejecución de sentencia, se ordenó que ella y Herminia Zaida Bustillos de Díaz que ocupa una tienda en virtud de un contrato de antícresis, desocupen en tercero día “los espacios ocupados”, o sea, el pequeño departamento y una tienda, respectivamente. Esta acción que ni siquiera debió ser admitida, se apoyó en el art. 1455 del Código Civil (CC), y lo que parecía no ser sino una majadería, fue resuelta y para estupor de ella resultó declarándose probada la demanda sin que el juez tenga jurisdicción ni competencia, pues, los alcances de la norma citada limitan al propietario a pedir el reconocimiento de la inexistencia de derechos sobre su propiedad de quien afirme tenerlos y el juez no puede, en virtud de dicha demanda, constituir, modificar o extinguir derechos, lo que sin embargo, sí hizo al suprimir el derecho de propiedad que sobre una tercera parte del bien inmueble ella tiene (Natalia Ruiz Illanes) y sobre el derecho emergente de un contrato de antícresis que tiene Herminia Zaida Bustillos de Díaz.
Dentro del citado proceso, el Juez llegó al extremo de afirmar en sentencia, que la escritura pública 854/97 sobre la venta del inmueble que hiciera David Cuevas a favor de la demandante (Mabel Camargo), es válida mientras no esté resuelta judicialmente; empero, nada dijo sobre la subordinación de la libertad contractual a los límites impuestos por la ley. Además, un reconocimiento implícito sobre el hecho de que el Juez obró sin jurisdicción ni competencia, radica en que la sentencia reconoce que se demostró la resolución del contrato de compraventa suscrita entre Julia Magnani y David Cuevas, y sin embargo, nada se dice sobre la existencia y valor de la escritura 1824 por la que Víctor Hugo Mendoza le subrogó a ella sus derechos.
Por otra parte, resulta un absurdo que mediante una acción reinvindicatoria se pretenda la desocupación de una tienda comercial cuya ocupación está originada en un contrato de antícresis como si la acreedora no tuviera derecho a recuperar su dinero; pero además, toda reinvindicación supone la pérdida o despojo de la cosa de la cual se supone la demandante es propietaria (que en este caso no lo es) y en todo caso, la demandante jamás fue desposeída de nada, por cuanto cuando Mabel Camargo ingresó al bien como “nueva dueña”, Natalia Ruiz ya ocupaba el inmueble desde hace más de cincuenta años. Sin despojo no hay reinvindicación y aquí debe tomarse en cuenta que Mabel Camargo no estuvo en posesión del bien; de ahí que inició el proceso de daño temido que no prosperó.
Finalmente, dejan sentado que en 1994, Natalia Ruiz inició una demanda ordinaria sobre la nulidad de la escritura de venta 854/97 contra Mabel Camargo y David Cuevas que al haberse determinado algunas anulaciones se encuentra aún en trámite. Aclara que el departamento prefiere mantenerlo cerrado por que se ha tornado inhabitable.