SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1

III.1      En el caso examinado, dentro del proceso ordinario seguido por Mabel Camargo Poma contra Natalia Ruiz Illanes, Zaida Bustillos Ruiz (recurrentes) y otros, sobre negación de derechos y reinvindicación, el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial mediante sentencia de 13 de noviembre de 1998, declaró probada la demanda e improbadas la excepción de falta de acción y derecho opuestas por Natalia Ruiz Illanes, ordenando a los demandados restituir a su propietaria los espacios que ocupan en el inmueble de la calle Tumusla 442; la sentencia fue confirmada por Auto de Vista pronunciado como emergencia de la apelación interpuesta contra la sentencia y formulado el Recurso de Casación, fue declarado infundado.

Frente a tales antecedentes y sin embargo de haberse tramitado el proceso en todas sus instancias, las recurrentes hacen abstracción de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de alzada y el de casación, sosteniendo que el juez que conoció el proceso y dictó sentencia lo hizo sin tener jurisdicción ni competencia, admitiendo sin embargo, que demanda al juez en ejercicio porque éste es titular del juzgado donde se ha tramitado la causa, circunstancia que determina la falta de legitimidad pasiva en el juez recurrido por cuanto, conforme ha estableado el Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias la legitimidad pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. Así lo establecen la SSCC 691/2001-R de 8 de julio, entre muchas otras.

Del mismo modo, mediante SC 158/2002 - R de 27 de febrero este Tribunal ha dejado establecido que “En la configuración procesal prevista por la Ley Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”. Por consiguiente, al Juez recurrido no puede responsabilizársele de cuestiones que se le atribuyen en este caso a otra autoridad que al haber dictado una resolución que puso fin al litigio.