SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2      Por otra parte, las recurrentes  pretenden utilizar el presente recurso  como una instancia adicional o complementaria al proceso aunque soslayando que la sentencia fue apelada y confirmada por el tribunal de alzada, y declarado infundado el recursos de casación interpuesto, pues espera que se entre analizar el fondo de la causa  y valorar la prueba presentada dentro de ella, cuando esos aspectos fueron dilucidados por las instancias correspondientes, como se tiene señalado en el punto precedente, no correspondiente al Tribunal de amparo entrar al análisis de fondo de una causa y menos valorar la prueba aportada, pues su único fin es el de garantizar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así se ha establecido en la SC 909/2003-R.

              Del mismo modo, este Tribunal no puede compulsar ni dilucidar la problemática planteada, porque al tratarse de una lesión a los derechos y garantías de las personas el recurso también debió ser interpuesto contra el tribunal de apelación e incluso contra el de casación pues estos al tener la facultad de confirmar o revocar la resolución puesta en su conocimiento, del mismo modo que aquellas que en última instancia conocieron del recurso de casación son las que tendrían que responder en último por la presunta lesión y reparar lo causado en forma inmediata. (SC 258/2003-R); sin embargo, es imprescindible dejar sentado, por otra parte, que para los casos en los que un recurrente acusa las actuaciones de la autoridad jurisdiccional atribuyéndole que obró sin jurisdicción ni  competencia, este Tribunal Constitucional ha establecido que: “el recurso de amparo no puede ingresar a examinar lo relativo a la competencia de la autoridad recurrida, por existir otro (recurso directo de nulidad) que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836” (SS.CC. 455/02-R, 451/02-R, 1134/01-R, entre otras).