Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
b)
b) En el caso de autos, los funcionarios policiales para retirar el letrero de la oficina del recurrente, debieron cumplir con los procedimientos exigidos por disposiciones municipales vigentes y no obrar al margen de ellas retirando el objeto arbitrariamente, así sea por orden directa del Alcalde Municipal.