Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el actor no ha demostrado que ante el retiro del anuncio publicitario de su oficina efectuado por orden de la autoridad demandada, hubiera acudido con su reclamo primero ante el Alcalde Municipal -ahora recurrido- y con o sin su respuesta ante el Concejo Municipal; a través de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), no pudiendo pretender que el amparo constitucional subsane su omisión, al no ser éste un recurso sustitutivo de las vías y medios que las leyes reconocen a las personas para precautelar, defender y reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados.