AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2003-CDP
Fecha: 06-Feb-2003
I.1.
I.1. Que, en el inmueble sito en Calle Ascarrunz 2554 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, de propiedad de Remberto Rojas Rosales, vivían y tenían la posesión del mismo Alfredo Rivera Machicado y Rosmery Chávez de Rivera (recurrentes); el propietario del inmueble solicitó a las autoridades policiales recurridas procedan a la demolición del inmueble, solicitud a la que ilegalmente se dio curso y motivó que dentro del recurso de amparo constitucional planteado por los recurrentes, el Tribunal de amparo pronuncie la Resolución 57/2001, de 19 de noviembre, por la que declara procedente el recurso y dispone: “la restitución de la vivienda a los recurrentes y la reposición de todos sus bienes y enseres conforme se encontraban al momento del ilegal lanzamiento”, imponiendo una multa de Bs2.000.- a cada una de las autoridades recurridas (fs. 295-296); Resolución que en revisión es aprobada por este Tribunal, por Sentencia Constitucional 28/2002, de 14 de enero (303-306).