Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2003-CDP
Fecha: 06-Feb-2003
procediendo a su construcción a favor de los recurrentes
Que, finalmente, el Tribunal de amparo emitió la Resolución 183/2002, de 27 de noviembre, por la que dispone que las autoridades demandadas: “restituyan la vivienda, procediendo a su construcción a favor de los recurrentes, conforme se encontraba al momento del ilegal lanzamiento, cuyo valor asciende a la suma de Bs25.000.-. Asimismo, se dispone que las autoridades recurridas REPONGAN todos los bienes muebles y enseres conforme se encontraban al momento del referido desapoderamiento, los mismos que se encuentran en el Acta de Inventario de fs. 414 de obrados” (fs. 523-524).