AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2003-CDP

Fecha: 06-Feb-2003

II.1

II.1     Que, por Resolución 183/2002 de calificación de daños y perjuicios, el Tribunal de amparo dispuso la reconstrucción o construcción del inmueble; sin considerar ni tener en cuenta que la Resolución 57/2001 pronunciada por el Tribunal de amparo que declaró procedente el recurso (aprobada por este Tribunal, por SC 28/2002), en momento alguno ordenó o dispuso tal construcción, por las razones que se detallan a continuación.

Que, por una parte, la ilegal demolición realizada por las autoridades policiales recurridas fue a pedido del propietario del inmueble, por otra parte, como consecuencia de dicha demolición los recurrentes perdieron su vivienda y también la posesión del inmueble; en tal circunstancia, con la determinación de la Resolución en consulta, se evidencia que los recurrentes no van a poder lograr que se les repare los daños y perjuicios que les ocasionaron los actos ilegales de los demandados, por cuanto la construcción (cuyo valor asciende a la suma de Bs25.000.-, según la Resolución en consulta) tendría que ser realizada en el inmueble de propiedad de Remberto Rojas, inmueble que desde el 26 de julio de 2001 se encuentra cerrado, momento ése en el que los recurrentes perdieron la posesión del mismo.

Que, por consiguiente, con la determinación de la resolución en consulta, es prácticamente imposible que se les restituya a los recurrentes su derecho a la vivienda y no se les da posibilidad alguna de indemnización, porque el monto fijado (Bs25.000.-) sería para la construcción de una vivienda en un inmueble en el que los recurrentes no son los propietarios y en el que desde hace mucho tiempo atrás ya ni siquiera tienen la posesión.