Auto Inicial de Proceso 04/2002, de 17 de septiembre de 2002,
Roberto Espinoza Marañón en representación de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional “Bolivian Service S.R.L.” dentro del proceso penal administrativo incoado por la Aduana Regional en contra de la empresa que representa, solicita al Gerente Regional de Aduana, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el Auto Inicial de Proceso 04/2002, de 17 de septiembre de 2002, argumentando que el auto impugnado contraviene preceptos constitucionales contenidos en el art. 16 numerales I, II y IV y art. 32 de la Carta Magna, por cuanto a través del mismo se instaura proceso penal administrativo contra su persona por el presunto delito de contrabando disponiendo el decomiso preventivo y la aplicación de una multa del 200% por agravante. Continúa afirmando no haberse considerado que el delito es de carácter personalísimo, deduciéndose el proceso sólo contra su persona y no así contra los respectivos chóferes y los importadores, aplicando de hecho la multa por una inexistente falsificación, cuyo trámite no fue resuelto ni siquiera iniciado en la jurisdicción penal pertinente, por lo que existe arbitrariedad y equívoca interpretación de las normas legales del Código Tributario, al penalizarle de inicio sin mediar sentencia ejecutoriada, aplicando ilegalmente las sanciones de comiso preventivo y simultáneamente la multa del 200 %, como una agravante de la inexistente imputación de falsificación, siendo de absoluta relevancia su rectificación en el proceso a la brevedad posible, por cuanto no sólo ha de ser determinante para la resolución final, sino que de no rectificarse, se le ha de seguir causando perjuicios, agravando su precaria situación económica.
