AUTO CONSTITUCIONAL 061/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2003-CA

Fecha: 06-Feb-2003

Fragmento 5

De la revisión de los antecedentes remitidos por el Gerente Regional Cochabamba, de la Aduana Nacional de Bolivia,  se evidencia que la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso penal administrativo por el delito de contrabando tipificado en los arts. 102, 104 y 105 del Código Tributario contra Roberto Espinoza Marañón de la empresa de Transporte Nacional e Internacional “BOLIVIAN SERVICE S.R.L.” por tránsitos no arribados de las mercaderías amparadas con los MIC/DTAs 421ª9012041 y 421ª9012546 correspondientes a los camiones marca Volvo con placas de circulación CSK-744 y CSK 377, demandándose la inconstitucionalidad del Auto Inicial de Proceso 04/2002 de 17 de septiembre de 2002, que dispone  la instauración del referido proceso penal administrativo y el decomiso  preventivo de los referidos camiones volvo; en consecuencia, en el presente recurso, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 LTC, puesto que, es a través del Auto Inicial de Proceso 04/2002 de 17 de septiembre de 2002 que se instaura  el proceso penal administrativo contra Roberto Espinoza Marañón de la empresa de Transporte Nacional e Internacional “BOLIVIAN SERVICE S.R.L.”, en consecuencia el auto impugnado no es una resolución de carácter normativo en cuya aplicación se tenga que resolver el proceso penal administrativo, por lo mismo no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional del auto impugnado con la decisión final.