Fragmento 3
Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional Cochabamba, de la Aduana Nacional de Bolivia, por Resolución Administrativa AN-GRCGR 03-60/02 de 27 de diciembre de 2002, rechaza el incidente en consideración a que: 1) La Administración Aduanera instauró proceso penal contra el solicitante por ser el responsable de la carga; 2) La retención del medio de transporte del recurrente responde a una medida precautoria y que no se procedió a la liberación del camión con placa de control CSK744, por cuanto el recurrente evitó el cumplimiento del pago voluntario ofertado, dilatando el proceso con recursos ordinarios y extraordinarios, y 3) Al margen de ello, la parte no vincula el derecho que estima lesionado, ni menos aún fundamenta la normativa legal violada, incumpliendo el art. 60 de la Ley 1836. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
