AUTO CONSTITUCIONAL 071/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 071/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

Consecuentemente no se cumple con lo establecido en el art. 59 y 61 de  la referida ley, así como con el requisito establecido por el art. 60-3) LTC, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

Al no cumplirse los requisitos referidos para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no es pertinente ingresar al análisis de  la falta de competencia del Prefecto del Departamento de Potosí para conocer y tramitar en proceso administrativo la concesión de uso de agua,  en este caso, de la fuente “Ojo del Inca” o “Ucku Laguna”, agua termal  ubicado  en el predio  rural de Augusto Russo Oros, análisis que además corresponde a otro recurso..