carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Consecuentemente no se cumple con lo establecido en el art. 59 y 61 de la referida ley, así como con el requisito establecido por el art. 60-3) LTC, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
Al no cumplirse los requisitos referidos para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no es pertinente ingresar al análisis de la falta de competencia del Prefecto del Departamento de Potosí para conocer y tramitar en proceso administrativo la concesión de uso de agua, en este caso, de la fuente “Ojo del Inca” o “Ucku Laguna”, agua termal ubicado en el predio rural de Augusto Russo Oros, análisis que además corresponde a otro recurso..
