Ley 2425 de 15 de noviembre de 2002,
Augusto Russo Oros rechazada su solicitud de concesión de uso de agua, pide al Prefecto y Comandante del Departamento de Potosí, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la Ley 2425 de 15 de noviembre de 2002, argumentando que la misma consolida en forma arbitraria (sin previo proceso de afectación o expropiación, menos de concesión) a favor del Municipio de Potosí la fuente “Ojo del Inca” o “Ucku Laguna”, sin tomar en cuenta disposiciones legales anteriores que se encuentran plenamente vigentes, como la Ley de Aguas de 28 de noviembre de 1906; despojándole de las aguas termales que fluyen y discurren por su propiedad , vulnerando los arts. 6, 7 incs.i), j) y h), 16, 22, 33, 134, 136, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado al desconocer su personalidad y capacidad jurídica como legítimo propietario del suelo donde emana la fuente de agua, al desconocer su derecho al trabajo, al rechazarse su petición, impidiéndole percibir una remuneración justa por su trabajo, despojándole de su propiedad sin previo proceso, afectando su propiedad privada, limitándole el pleno goce y ejercicio de sus derechos que le corresponden como legítimo propietario, afectando sus derechos adquiridos como el aprovechamiento y utilización de las aguas que nacen en su propiedad, concediendo a título de afectación el uso de un recurso natural en beneficio del Municipio de Potosí en forma perpetua sin haberse realizado la petición administrativa para ser concesionario del uso del recurso hídrico, que nace y fluye en su propiedad, además de que los derecho reconocidos por la Carta Magna no pueden ser alterados por las leyes que regulen el efectivo ejercicio de los mismos.
