AUTO CONSTITUCIONAL 071/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 071/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

I.2. Respuesta al recurso

René Joaquino Cabrera, en representación del Gobierno Municipal de Potosí, por memorial cursante a fs. 46-48 responde al incidente manifestando que Russo Oros  quiere inventar un nueva competencia a la administración prefectural al pedir concesión de uso de agua, forzando el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  sin que concurran las condiciones de procedencia como la que exista: 1) proceso administrativo 2) duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y 3)  la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la disposición legal que deba adoptar la autoridad administrativa, recalcando que dentro de las funciones del Prefecto, no está la de otorgar concesiones de uso de aguas, menos aún de aguas medicinales, por lo que dicha autoridad carece también de competencia  para conocer el forzado incidente, aunque el supuestamente perjudicado por la ley impugnada haya acudido impropiamente a su despacho. Solicita no admitir el incidente ni remitirse actuados al Tribunal Constitucional por no ser pertinente.