SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003

Fecha: 24-Feb-2003

I.1.1. Relación Sintética del Recurso

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2002 (fs. 110), el recurrente expresa que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, a denuncia del Director Departamental del Trabajo instauró proceso por infracción a ley social, más propiamente al Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, habiéndose demostrado durante la tramitación de la causa que no hubo infracción alguna ya que se aplicó lo que manda la Ley 1178, por ser de preferente aplicación a cualquier Decreto o Resolución. Sin embargo, el Juez apartándose de lo que dispone el art. 228 CPE, falló declarando probada la denuncia de infracción a la ley social, sin considerar que el DL 38 de 7 de febrero de 1944 se encuentra por debajo de cualquier ley de la República, al ser un "decreto inconstitucional" porque en su nacimiento, elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, al haber sido aprobado por una autoridad no establecida para el efecto, infringiéndose el procedimiento legislativo señalado en los arts. 71 al 81 CPE, por lo que no puede ser aplicado al caso concreto que se viene sustanciando.