SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003
Fecha: 24-Feb-2003
III.2
III.2 Por lo anteriormente descrito, es indudable que el Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944 resulta inconstitucional en su origen, puesto que ha emanado de un órgano que no era el idóneo para dictar leyes, al haber sido dictado por el Poder Ejecutivo durante un gobierno de facto (Presidencia de Gualberto Villarroel), por lo que en su elaboración y aprobación no se han observado los procedimientos y formas establecidas por la Constitución Política del Estado, para el caso, la aprobada por la Asamblea Nacional de 1938, que en su Sección Novena, arts. 70 a 79 establecía lo que actualmente se conoce como Procedimiento Legislativo previsto en el Capítulo V del Título Primero, Parte Segunda, arts. 71 a 81 de la Constitución vigente y que el recurrente considera infringidos. Empero, si bien dicho Decreto Ley es inconstitucional por su forma, no lo es en cuanto a su contenido puesto que tiene por objeto regular la garantía del fuero sindical y la asociación sindical, derechos sociales reconocidos y consagrados en el art. 159 CPE, no siendo por lo tanto de manera general, incompatible en su contenido con ningún principio o norma de la Ley Fundamental; al contrario, se trata de una disposición legal que desarrolla las normas de la Constitución; lo que no significa que lo expresado cierre la posibilidad de que la norma impugnada pueda ser objeto de un juicio de constitucionalidad en el fondo; dado que en el presente recurso no se desarrolló en sentido estricto tal análisis por no haber sido impugnado.