Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003
Fecha: 24-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho a través de la cual se ejerce el control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución, la que conforme a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Consiguientemente, corresponde analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DL 38 de 7 de febrero de 1944.