Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003
Fecha: 24-Feb-2003
III.4
III.4 Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente al estarse impugnando un decreto ley, por lo que siguiendo dicho precedente y a los efectos de corregir el vicio de origen del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944 se debe otorgar un plazo razonable al Poder Legislativo para que enmiende el mismo y se adecue a las normas establecidas por la Constitución Política del Estado para la aprobación de una Ley.