Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2003 - R
Fecha: 06-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la locomoción, previsto en el art. 7-g) CPE, con el argumento de que el recurrido sin justificativo legal le ha negado su solicitud de autorización de viaje al exterior a visitar a su madre enferma, pues conforme al art. 250 CPP incluso de oficio debió dejar sin efecto las medidas cautelares que se le impusieron al haber declarado probada la cuestión previa de falta de tipicidad que interpuso dentro del proceso penal que se le siguió. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos y si constituyen lesión al citado derecho, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.