SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2003 - R
Fecha: 06-Feb-2003
III.2
III.2 Que, en ese marco interpretativo el Juez al conceder la apelación planteada por la parte querellante en efecto suspensivo ante la Corte Superior del Distrito quedó suspendido en su competencia, lo cual le impide ejecutar la sentencia o auto definitivo pues así le impone el art. 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al procedimiento penal por disposición del art. 355 CPP.
Que por lo expuesto no existe lesión alguna al derecho de locomoción del recurrente, pues si bien como se estableció se dictó resolución declarando probada la excepción de falta de tipicidad, no es menos cierto que dicha resolución está apelada. De otro lado el juez recurrido perdió su competencia al haber concedido el recurso en el efecto suspensivo, por lo mismo no pudo haber tramitado la solicitud de autorización de viaje.