SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2003 - R
Fecha: 06-Feb-2003
III.1
Que coherente con su naturaleza, el art. 187 del citado Código prevé que darán lugar a que se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo de obrados, con lo cual queda claro que ante esa determinación el recurso de apelación previsto por el art. 188 del mismo Código como norma general para las cuestiones previas, no es aplicable en el caso de las cuestiones previas de previo y especial pronunciamiento cuando dentro de un proceso contra un solo imputado son declaradas probadas, o en el caso, de que existan varios imputados y a favor de todos ellos se han declarado probadas las excepciones de tal naturaleza, pues resulta ilógico e irrazonable jurídicamente que no teniendo más que tratar sobre el proceso el juez mantenga el proceso en movimiento y sólo conceda la apelación en efecto devolutivo.