Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
a)
A su turno, por informe de fs. 22 y lo expresado en audiencia por la autoridad recurrida se tiene: a) en audiencia de medidas cautelares ordenó la detención preventiva de Ricardo Cuéllar Diez por concurrir los requisitos estatuidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal y b) se ha presentando certificados de domicilio, antecedentes y otros, pero no se ha enervado ni negado los fundamentos del Ministerio Público sobre la flagrancia y la fuga de su defendido. Por lo que pide se declare improcedente, con costas.