Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que la Jueza Cautelar demandada al haber impuesto en su contra la medida cautelar de la detención preventiva sin que exista imputación formal y sin que haya coexistencia de los requisitos de los arts. 233, 234 y 235 CPP, ha cometido un acto ilegal, a cuya consecuencia se encuentra indebidamente detenido. A efectos de otorgar la tutela -si así correspondiera-, este Tribunal pasa a constatar si los extremos denunciados se enmarcan en la protección establecida en el art. 18 CPE.