Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.3.
III.3. Que, corresponde dejar establecido que, por su naturaleza, las medidas cautelares no son definitivas; en consecuencia las mismas pueden ser revocadas o cambiadas, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron, como se desprende de los arts. 239 inc. 1) y 250 CPP.