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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2003-R

    Fecha: 11-Feb-2003

    III.3.

    III.3. Que, corresponde dejar establecido que, por su naturaleza, las medidas cautelares no son definitivas; en consecuencia las mismas pueden ser  revocadas o cambiadas, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron, como se desprende de los arts. 239 inc. 1) y 250 CPP.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • “u”
    • III.2.
    • III.3.

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