Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, el recurrente asevera que se ha dispuesto su detención preventiva sin que exista imputación formal, extremo que no es evidente, ya que en revisión de obrados se establece que el Fiscal presentó a conocimiento del Juez Cautelar la imputación en contra del recurrente el 16 de diciembre de 2002 a horas 17:20 (fs. 6-7), habiendo la autoridad judicial dispuesto la detención del recurrente el 17 del mismo mes y año, viendo “La imputación formal, y antecedentes de la investigación ... ”(fs. 20 vta.); por lo que no se puede dar la protección demandada.