SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) en 23 de noviembre el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de su representada apoyándose en que es ciudadana brasileña, no tiene domicilio, trabajo ni familia en Cobija; b) posteriormente, presentó la “documentación pertinente” que avala que la detenida está casada con un ciudadano boliviano, tiene hijos  nacidos en Bolivia, así como un negocio establecido en Cobija, aspectos que el Juez ha dejado de lado, persistiendo en su decisión; c) el art. 239-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la cesación de la detención preventiva tiene lugar cuando nuevos elementos de juicio demuestran que no concurren los motivos que la fundaron, y es en esa  norma que apoyan su pedido de libertad; d) la SC “Nº.1767” (sic), dice que el  hábeas corpus es procedente aunque exista un recurso ordinario pendiente. Pidió se declare procedente el recurso y  se determine la cesación de la detención preventiva de su representada.

 El Juez recurrido informó lo siguiente: a) la recurrente y otras personas fueron sorprendidas en su propio dormitorio en posesión de 2.250 gramos de cocaína, en virtud de lo que, a petición de la  Fiscal asignada al caso, ordenó su detención preventiva apoyado en el art 233-1) y 2) CPP, o sea, la probabilidad de que es autora del delito que se le acusa y la facilidad para salir del país, ya que incluso puede irse de Bolivia “a pie, sin molestarse de pasar por la tranca”, es decir que “no se tomó en cuenta para nada el art. 234 inc. 1)” de dicho Código; b) en la audiencia de medidas cautelares, el Fiscal señaló el domicilio de la imputada así que “no fue ninguna novedad” que después presenten certificados al respecto; c) lo que sí se ha considerado es que la sindicada es de nacionalidad brasileña, no tiene estadía legal en el país,  no ha  presentado ningún documento que demuestre que está casada con un ciudadano boliviano, no existe certificado de matrimonio ni de nacimiento de los supuestos hijos;  d) en 9 de diciembre  la representada del recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, en cuya audiencia no presentó certificado de matrimonio, pese a haber adjuntado diversa documentación; e) la apelación contra la determinación de mantener la detención preventiva  aún no ha sido resuelta,  lo que motiva la improcedencia de este recurso que no es sustitutivo de otros.